Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, se ha pronunciado en su sentencia de fecha 29 de julio de 2024 (Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos) sobre un caso de plagio de formatos de TV, concretamente del formato de TV “Operación Triunfo”.
Según consta en la referida sentencia, la parte actora/demandante, compuesta por dos personas (autores) y la empresa Reset Creatius, S.L. (cesionaria), demandan por infracción de derechos de propiedad intelectual contra la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y contra Veranda Media, S.L., alegando que el programa «Eufòria», de titularidad de Veranda, es un plagio del formato televisivo «Operación Triunfo» (en adelante “OT”).
La parte demandante solicitaba la cesación de la emisión de «Eufòria» y el pago de daños y perjuicios irrogados.
Las demandadas alegaron, entre otras cosas, la falta de legitimación activa de los demandantes y la inexistencia de plagio.
Legitimación activa para demandar por plagio
El Juzgado Mercantil nº 9, analiza en sus fundamentos jurídicos los hechos alegados, sobre las siguientes cuestiones que considera fundamentales:
- Falta de legitimación activa de los demandantes:
Las personas físicas demandantes afirmaban ser los autores del formato de TV, lo que les otorgaría derechos morales y patrimoniales sobre la obra (art. 1 y 14 LPI). Sin embargo, no constaban pruebas de la autoría, como por ejemplo su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (aunque la inscripción no es constitutiva, proporciona una prueba cualificada de autoría), ni firmaron los documentos esenciales relacionados con el formato televisivo (como la «Biblia de OT»).
A pesar de que el artículo 1 LPI determina que la “propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”, el Juzgado consideró que tampoco podía hacer uso del artículo 6 LPI en el que se establece la presunción de autoría a quien aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo identificativo, dada la falta de documentación al respecto.
Asimismo, el Juzgado analizó el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), utilizado por la parte actora para argumentar que la autoría del formato OT era un hecho notorio y público que no requería prueba adicional. Sin embargo, el tribunal consideró que la autoría de dichas personas sobre «Operación Triunfo» no gozaba de la notoriedad necesaria para eximirla de prueba, a pesar de que fuera notorio y público en qué consiste el formato de “Operación Triunfo”.
En esta línea, el Tribunal consideró que los demandantes podrían ser productores del programa televisivo, pero esa condición de impulsor o director ejecutivo no le hacía per se autores del formato de TV.
- Falta de legitimación activa de la codemandante Reset Creatius, S.L.
Respecto a la tercera demandante, Reset Creatius, S.L., quien se declaraba titular de los derechos sobre el formato por cesión de sus creadores, el Juzgado valoró que tampoco se aportaron documentos que acreditaran dicha cesión, dado que la cesión de derechos de explotación debía formalizarse por escrito, conforme al art. 45 LPI, y en este caso no se presentó ningún contrato de cesión válido.
Según la sentencia, constaba en autos un contrato por el que Gestmusic Endemol, S.A.U. (productora catalana de programas como Crónicas Marcianas, Mira quien baila o Tu cara me suena) ostentaría una licencia en exclusiva para la explotación del formato con cesión de “todos los derechos de propiedad industrial e intelectual”, lo que, según el Tribunal, les privaba de legitimación para actuar en defensa de esos derechos patrimoniales cedidos en exclusiva, a pesar de que el artículo 48 LPI determine que “La cesión en exclusiva […] atribuirá al cesionario, […] legitimación, con independencia de la del titular cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido.”
- Infracción de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal:
Aunque también se planteó en la demanda una supuesta acción de competencia desleal, el Tribunal solo valoró la posible infracción de derechos de propiedad intelectual, al no constar fundamentos jurídicos y peticiones relativas a competencia desleal.
Decisión del Tribunal sobre la infracción de derechos de propiedad intelectual
Debido a lo anterior, el Tribunal desestima la demanda, por falta de legitimación activa de los demandantes, sin entrar a valorar sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la originalidad del formato de tv de “Euforia” y sobre la vulneración o no del derecho de reproducción (art. 17 LPI) del formato “OT”.
Dicha sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, no siendo firme en la actualidad.
Otros casos relevantes de plagio en programas de televisión
Otros casos sobre plagio de programas de televisión interesantes podemos encontrarlos en sentencias como la del TS nº 792/2010, de 9 de diciembre (Caso La Botica de la Abuela), sentencia del Juzgado Mercantil 6 de Madrid 73/2007, de 18 de junio (Caso Madrid Directo c. España Directo), la sentencia de la AP de Madrid nº 355/2013, de 13 de diciembre (Caso Tengo una pregunta para usted c. España pregunta) o la sentencia de la AP de Madrid 235/2015, de 15 de octubre (Caso Aquí No Hay Quien Viva c. La Que Se Avecina), entre otras.
© Miguel Angel Ramos
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