En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del cantautor ‘El Barrio’ (José Luis «Selu» Figuereo) y ha acordado la resolución de veinte contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011 con la editorial Oripando Producciones S.L. Este pronunciamiento refuerza la tutela de los derechos de autor, como precedente en materia de propiedad intelectual.
Sentencia de primera instancia:
De las diez causas de incumplimiento contractual y legal que, el cantante El Barrio, alegaba en su escrito de demanda, para fundamentar la resolución pretendida, la sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla acogió solamente dos de ellas, que son las relativas a control de tirada por incumplimiento de las obligaciones del editor dimanantes del artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante también “TRLPI”), y a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados que contempla el artículo 64.3º de la TRLPI, asegurando una explotación continua y una difusión comercial con forme a los usos habituales (apartado 4º del artículo 64 TRLPI)
De esta manera, la batalla se centró en dos puntos críticos: la falta de distribución de partituras y ejemplares gráficos, y la opacidad en el control de la tirada y falta de explotación continua de la obra.
Pese a que la editorial musical reconocía haber impreso los folletos únicamente para inscribir las obras en la SGAE, nunca llegó a lanzarlos al mercado, privando así al artista de una explotación continua y transparente de su obra. Además, como se recogía en autos, el editor incumplió su obligación de informar al autor del número de copias fabricadas, un requisito esencial para garantizar que ‘El Barrio’ recibiera su parte proporcional de los ingresos generados.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla:
Tras un primer fallo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, que ya resolvió los contratos al detectar estos incumplimientos, la Audiencia Provincial suavizó la posición: admitió sólo el defecto de distribución de los ejemplares o partituras de las obras musicales, pero lo consideró insuficiente para resolver los contratos de edición musical, en virtud del principio de conservación de los contratos y de considerar aquella como una obligación no esencial en relación con la obtención de rendimientos significativos, desestimando la demanda de “El Barrio”.
Sentencia del Tribunal Supremo:
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha devuelto la razón al artista, recordando que el contrato de edición musical no es un mero trámite administrativo, sino un pacto “pseudoasociativo” en el que el editor asume la obligación de explotar y difundir la obra durante todo el tiempo que dure su protección legal (art. 64.4º TRLPI), de ahí que tenga “una participación proporcional en las ganancias”.
La sentencia enfatiza que, si la explotación continua y conforme a los usos habituales no se produce (el editor musical tiene el deber de rentabilizar económica y profesionalmente la obra, difundiéndola de tal manera que se multipliquen las formas de utilización) el autor puede resolver el contrato, de acuerdo con el artículo 68.1, apartados a), b) y c), del TRLPI, protegiéndose con un régimen de resolución más estricto que el general del Código Civil.
En este sentido, de manera contraria al criterio de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo lo considera como incumplimiento esencial o sustancial del contrato de edición musical “Tanto más si contemplamos que el autor ha cedido al editor todos sus derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos por el ordenamiento jurídico, para él y para sus causahabientes, en todo el mundo, por lo que ni él ni sus causahabientes tienen posibilidad de explotar directamente tales derechos en ningún momento y en ningún lugar”.
El control de tirada —una garantía para evitar que el editor oculte información— se erige como un derecho inalienable del creador, con “interés legítimo”: sin saber cuántas copias se imprimen (fabricación, distribución y existencia de ejemplares), el autor no puede verificar que sus obras se distribuyan en cantidad suficiente según los usos habituales del mercado musical y tendrá derecho a resolver el contrato (artículo 72 TRLPI).
* * * * *
Este fallo refleja la importancia de que los contratos de edición musical se redacten y ejecuten con transparencia y rigor.
Para los autores, supone un recordatorio de la importancia de incluir cláusulas detalladas sobre reparto de ingresos, plazos de distribución y certificados de tirada.
Para las editoriales, significa reforzar sus procesos internos de fabricación y reporte, cumplir los plazos de distribución, asegurar la transparencia en la rendición de cuentas al autor, asumiendo la responsabilidad de rentabilizar las obras conforme al compromiso adquirido.
* * * * *
En nuestro despacho entendemos que cada decisión contractual puede transformar el futuro de una obra. Por eso acompañamos a autores, editoriales, sellos y productoras en la negociación, redacción y, cuando es necesario, a la defensa en litigio de sus contratos de edición.
Si quieres asegurarte de que tus derechos de autor están protegidos y tus obras reciben la difusión que merecen, no lo dudes,
👉¡Contáctanos hoy mismo y déjanos ser tu voz en la defensa de tus creaciones!