Ayudas y aspectos más destacados del Real Decreto-Ley DANA

🔗 Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Ámbito de aplicación

A 75 municipios de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de la Comunidad de Andalucía.

Ayudas económicas para particulares afectados por la DANA (sin necesidad de acreditar la renta):

  • Por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 €.

  • Daños en enseres y en vivienda habitual:
    ↳ Siniestro total de la vivienda: hasta 60.480 €
    ↳ Daños estructurales: hasta 41.280 €.
    ↳ Daños no estructurales: hasta 20.640 €.
    ↳ Daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 €.
    ↳ Daños en enseres de primera necesidad, muebles, electrodomésticos y aquellos que hagan habitable la vivienda: hasta 10.320 €.

  • Trámites:
    Solicitud.
    ↳ Documentación acreditativa de los daños:
    ⇢ Titularidad: cualquier documento que acredite la titularidad sobre los bienes siniestrados (IBI, notas simples del Registro de la Propiedad, escrituras, facturas, etc.)
    ⇢ Daños: parte del seguro. En aquellos casos que no se disponga de cobertura para vivienda y enseres de primera necesidad, con un informe pericial contratado y validado por el Ayuntamiento en el que conste la destrucción y valoración de aquellos.
    ⇢ Se eximirá de la obligación de aportar documentación cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales.
  • Ayudas económicas para autónomos y para PYMES afectados:
    ↳ Para autónomos: 5.000 €
    ↳ Para PYMES: de acuerdo con la facturación, ayudas de 10.000 € (hasta 1 millón de euros en facturación) hasta 150.000 € (más de 10 millones en facturación).

  • Beneficios fiscales para afectados DANA:
    ↳ Exención del pago del IBI del ejercicio 2024.
    ↳ Reducciones en el IAE del ejercicio 2024.
    ↳ Exención de pago de tasas para bajas de vehículos siniestrados o en la sustitución de permiso de conducción dañados o perdidos.
    ↳ No tributación por IRPF de las ayudas a recibir por daños personales.
    ↳ Aplazamiento del pago del 2º plazo del IRPF (5/11/24) hasta 2025 para los afectados.
    ↳ Flexibilización de plazos: pago de tributos, presentación de declaraciones catastrales.
    ↳ Autorización para entidades locales para destinar el superávit para financiar inversiones en reparación de daños, catalogándolos como financieramente sostenibles.
    ↳ Autorización para entidades locales para destinar a necesidades financieras 2024 y 2025 con cargo al Fondo de Financiación de Entidades Locales.
    ↳ Para las actividades y explotaciones agrarias en zonas afectadas, se beneficiarán de una reducción del IRPF y del IVA.

  • Ayudas de índole laboral (como exenciones en cotizaciones a la seguridad social, aplazamientos o moratorias en cuotas a la seguridad social, ampliación de plazos para dichos pagos, prestaciones por cese de actividad para autónomos, incremento en un 15% del ingreso mínimo vital, etc.)

  • Préstamos y créditos (con o sin garantía hipotecaria): suspensión del pago.

  • Plazos: 2 meses desde la publicación en el BOE (vence 7/1/25).

Ayudas y aspectos más destacados del Decreto DANA de la Comunidad Valenciana


🔗 Decreto 163/2024 de 4 de noviembre por el que que se aprueban las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas afectadas por la DANA

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA)

🔗 Sede electrónica – Generalitat Valenciana

  • Beneficiarios: particulares con vivienda en municipios afectados con contenido gravemente dañado.

  • Solicitud: única por vivienda afectada, en las oficinas de coordinación de la postemergencia de la Generalitat o las habilitadas por esta a nivel local.

  • Ayuda económica: 6.000 € por transferencia al beneficiario.

  • Plazo: del 5 al 16 de diciembre 2024.

  • Documentación:
    ↳ Acreditativa de la titularidad del uso o propiedad de la vivienda afectada.
    ↳ Declaración responsable cumplimentado conforme al modelo facilitado.
    ↳ Acreditativa de la domiciliación bancaria.
    ↳ Certificado del Ayuntamiento de la localidad de la vivienda afectada:
    ⇢ Identificación de la vivienda y de la constatación de los daños sufridos.
    ⇢ Datos de identificación del solicitante.
    ⇢ Datos de identificación de los convivientes.
    ⇢ Título jurídico o documento probatorio de residencia de la vivienda.
    ⇢ Formulario de domiciliación bancaria (flexibilización de los requisitos de la Orden 2/2022 para trámites de alta, baja, modificación de los datos bancarios).

Comunicación de siniestros al Consorcio de Compensación de seguros

🔗 Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

🔗 BOE-A-2004-3373 Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios
.

Siniestros que las compañías de seguro no cubren, debido a causas meteorológicas, como las presentes, al ser riesgos extraordinarios (art. 2.1.c) RD 300/2024, de 20 de febrero), son cubiertos por dicho Consorcio -entidad pública empresarial-

  • Daños: personales, en viviendas, vehículos, negocios, obras civiles e industriales, etc.

  • Requisitos:
    ↳ Tener una póliza de seguro.
    ↳ Que el riesgo extraordinario no esté ya cubierto por la póliza del seguro.
    ↳ Que, estando cubierto, la aseguradora esté en concurso de acreedores o intervenida en un proceso de liquidación o fuera asumido por el propio Consorcio.
    ↳ Estar al corriente del pago de los recargos de la cuota a beneficio del Consorcio de compensación de seguros.

  • Cuantías: arts. 3 a 5 del RD 300/2004, de 20 de febrero.

  • Plazos (art. 16 Ley del contrato de seguro): 7 días máximo desde el conocimiento del siniestro, salvo extensión de dicho plazo por póliza.

  • Carencia:
    ↳ Daños anteriores al plazo de 7 días naturales a la fecha de emisión de la póliza o, de ser posterior, de sus efectos.
    ↳ Excepción:
    ⇢ Reemplazo o sustitución de la póliza, salvo aquello que fuera aumento por nueva cobertura.
    ⇢ Imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable.
    ⇢ Seguros de personas.

  • Ayudas:
    ↳ En aplicación del Real Decreto-Ley DANA se elimina la franquicia para daños en establecimientos causados directamente por la DANA, de pequeñas y medianas empresas con una cifra de negocios menor o igual a 6 millones de euros.
    ↳ El Consorcio emitirá certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el art. 6 del citado Real Decreto-Ley DANA.
    Los seguros de hogar, además de poder cubrir daños por inundaciones, filtraciones, etc., pueden cubrir responsabilidad civil y defensa jurídica, por lo que habrá que estar a la letra de la póliza para ver si se puede usar este tipo de coberturas.

  • Hipotecas:
    En caso de destrucción de la vivienda con hipoteca, esta no se cancela, pero la aseguradora pedirá autorización al Banco para pagar la indemnización al asegurado. Si este no se opone en 3 meses desde que le notificaron, habrá dado su consentimiento tácito al recibo de la indemnización por el asegurado. Si se opone, la aseguradora consignará la cantidad judicialmente.

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