El pasado 10 de enero de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó y convalidó el Real Decreto Ley 6/2023[1] (en adelante  el “RDL 6/2023”), publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023, Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que, entre otras materias, se vienen a regular relevantes cambios en materia de litigación civil, y cuya intención es favorecer una mayor eficiencia en el ámbito procesal y en el funcionamiento de la administración de justicia.

Dicha modificación de eficiencia procesal[2], entrará en vigor para los procedimientos incoados a partir del 20/03/2024[3], pudiéndose destacar entre los numerosos cambios los siguientes:

  1. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura[4].

Se legitima a (i) las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural que estén legalmente constituidas, (ii) federaciones; (iii) confederaciones, y uniones de estas asociaciones; (iv) y al Ministerio Fiscal, para que se pueda ejercitar su defensa y protección en un procedimiento judicial. Y, en concreto, para defender:

  1. Los derechos e intereses de sus asociados, así como los propios de la asociación.
  2. Los intereses generales de los autónomos del arte y la cultura que hayan prestado su autorización para ello (lo que se deberá acreditar oportunamente).
  3. O los intereses de una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, de autónomos del arte y la cultura que resulten afectados, en cuyo caso estará legitimada exclusivamente las entidades profesionales indicadas en los precedentes apartados (i) a (iii).

2. Cuestión prejudicial europea[5].

Se incorpora en la LEC el procedimiento para la elevación de la ya conocida cuestión prejudicial europea, dejando expresa regulación de la suspensión de las actuaciones, en cualquier fase del procedimiento, si el Juez que esté conociendo el asunto considera que la interpretación de una norma de Derecho de la Unión Europea va a ser relevante para la decisión del caso. En ese supuesto, previamente se escuchará a las partes y al Ministerio Fiscal y se decidirá por auto si se suspenden las actuaciones. En caso de estimarse, se elevará al Tribunal Superior de Justicia  de la Unión Europea, para que decida sobre la cuestión prejudicial que el órgano judicial plantee a dicho Tribunal.

De igual modo, podrá acordarse la suspensión, si existiera otra cuestión prejudicial pendiente de resolver por aquel órgano europeo, solicitada por el órgano judicial de cualquier otro estado miembro y vaya a ser fundamental para resolver el caso.

3. La presencia telemática en la celebración de actuaciones procesales[6].

Sin perjuicio de que las oficinas o dependencias judiciales dispongan de los medios telemáticos para que esta medida pueda ser aplicada, las partes pueden solicitar y el/la Juez acordar que la Vista se celebre de manera telemática, siendo esta la forma preferente. La conexión deberá realizarse desde un puesto de acceso seguro. La novedad reside en la preferencia telemática, frente a la situación anterior en la que la preferencia era presencial.

No obstante, “en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada”. Salvo que el Juez disponga otra cosa, si la persona que haya de intervenir vive en otro municipio o se trata de una autoridad o funcionario público, lo harán de manera telemática.

4. Notificaciones a las personas jurídicas y físicas[7].

Las personas jurídicas o entidades que tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, serán notificadas por el mismo medio de los actos de comunicación judicial. Si no recogen en tres días la notificación se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, sin perjuicio de que, una vez conocido por el destinatario, se le entregue resolución en papel en la sede del órgano judicial.

En consecuencia, las empresas y entidades que tengan aquella obligación deberán tener habilitado su buzón electrónico y estar atentos a cualquier notificación que puedan recibir, ya que, en contra de la norma anterior, el primer emplazamiento -como una demanda, por ejemplo- podrá ser notificada por esta vía, de manera preferente a la física o en papel, y los plazos computarán aunque la persona jurídica no haya verificado el buzón electrónico o el Tablón Edictal Judicial Único.

Para aquellas personas físicas o aquellas que no tengan obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de justicia, el primer emplazamiento será en su domicilio, pero también lo será telemáticamente en caso de que hubiera sido previamente aceptado voluntariamente dicha forma por el destinatario. Sin perjuicio de que, si en el plazo de 3 días desde el envío no constase haberlo recibido, se le remitirá al domicilio. En comunicaciones que no sean de primer emplazamiento, se comunicarán al domicilio y, si el destinatario hubiera optado por medios electrónicos de notificación, será a través de esta última vía.

5. Modificaciones en el ámbito del Juicio verbal [8].

  • Se eleva la cuantía del ámbito del Juicio verbal de los 6.000 € regulados anteriormente a los 15.000 €.

Serán objeto de Juicio Verbal:

  • Las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación, así como la implementación del llamado “procedimiento testigo[9] -procedimiento novedoso-.

En cambio, las acciones colectivas relativas a la misma materia, serán objeto de juicio ordinario.

  • Las acciones que se otorgan a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Las acciones de división de la cosa común.
  • Se modifica el plazo de aportación de informes periciales anunciado en la demanda o contestación a esta [10]. Ahora deben presentarse como máximo a los 30 días desde la presentación de aquellos escritos, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de prorrogar dicho plazo por causa justificada o la naturaleza de la prueba lo requiera.
  • Se concede a las partes la posibilidad de solicitar en el procedimiento diligencias finales. [11]
  • En los procedimientos relativos al ejercicio de titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, no será obligatorio la prestación de caución para la oposición a la demanda [12].

    6. Interrogatorio domiciliario para personas con enfermedad que le impidan comparecer en sede del tribunal. Ya sea por videoconferencia o por visita del propio Juez y, en su caso, del Letrado/a de la Administración de Justicia.

    7. Prohibición de desistimiento en el recurso de casación civil. Se prohíbe el desistimiento del recurrente en caso de que los autos se encuentren pendientes de deliberación, votación y fallo [13]. Asimismo, es destacable la posibilidad de que no se conde en costas en caso de desestimación del recurso, si el Tribunal apreciara circunstancias.

Serán recurribles en casación las sentencias de las Audiencias Provinciales en recursos frente a resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa dictadas por la Oficina de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial [14].

8. Interposición de recursos de apelación.

Se deberá interponer ante la Audiencia Provincial, por lo que ya no se interpondrán ante el Juzgado que dictó la sentencia en primera instancia[15]. Tras decidir sobre su admisión a trámite, la Audiencia Provincial requerirá el expediente al Juzgado que dictó la sentencia. Una vez conocido por este el procedimiento, emplazará a las partes no personadas a fin de que se personen ante la Audiencia Provincial y puedan oponerse al recurso si lo estiman conveniente.

De igual modo, cabe destacar la aplicación del artículo 394 LEC en materia de costas, de tal manera que, si el recurrente, ve estimado su recurso de apelación, tendrá derecho a exigir a quien se opuso a su recurso las costas causadas por dicha instancia. Anteriormente sólo obedecía al supuesto en el que el recurrente no obtuviera una estimación de su recurso de apelación y se confirmara la sentencia recurrida.

9. Se suprime la regulación del recurso extraordinario por infracción procesal.

10. Se establece la obligación de intervención de la abogacía del Estado, sin necesidad de tener la condición de parte -salvo que ya representara a alguna de las partes- en procesos de revisión de sentencias firmes en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.”[16]

11. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación[17]. El beneficiado -consumidor y usuario-, aunque no esté determinado en la resolución que se dictó en el procedimiento testigo, podrá ejecutar la sentencia en su favor, siendo revisado por el Juzgado y con audiencia del demandado.

12. Se prevé expresamente en la LEC la condena en costas al demandado en ejecución provisional de resoluciones judiciales, cuando no hubiera cumplido con el auto despachando la ejecución dentro de los 20 días posteriores a su notificación[18].

13. Recurso de queja. El recurso de queja ya no se puede interponer frente a la resolución de la Audiencia Provincial que inadmite a trámite el recurso de apelación. Sí, en cambio, frente a la resolución que deniega la admisión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo[19].

14. Embargo de acciones y otras formas de participaciones sociales[20]. Se llevarán a subasta, pero ya no por notario o por corredor de comercio.

15. Medidas cautelares de oficio en casos de suspensión por prejudicialidad civil de procesos en los que se interpusiera una acción dirigida a la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, ejercitada por un consumidor y usuario.[21]

Autor: © Miguel Ángel Ramos, Socio director de Alartis Abogados.


[1] “Real Decreto Ley 6/2023, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”.

[2] Otras modificaciones legislativas del propio RDL 6/2023 entrarán en vigor en diferentes momentos, según el resto de disposiciones de dicho RDL.

[3] Disposición final 9ª del RDL 6/2023, apartado 2:  Disposición final novena. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[…]”

[4] Artículo 11 quarter LEC.

[5] Artículo 43 bis LEC.

[6] Artículo 129 bis LEC

[7] Artículo 155 LEC

[8] Artículos 249 y 250 LEC

[9] Artículo 438 bis LEC. Nuevo artículo, cuyo procedimiento se activa si existe otros procedimientos en los que ya se estuvieran planteando pretensiones similares o incluidas a la del demandante, siempre que no fuera necesario previamente examinar el control de transparencia de la cláusula impugnada o vicios en el consentimiento del contratante, y las condiciones generales sean sustancialmente idénticas.

El efecto es el de suspender el proceso hasta que termine el citado proceso testigo. Sin perjuicio de poder recurrir en apelación el auto que acuerde la suspensión.

Cuando el proceso testigo sea firme, la suspensión se podrá alzar y continuar dicho proceso, emplazar al desistimiento del actor o bien la continuación emplazando a determinar los pronunciamientos que el proceso testigo tendría como efectos positivos o de cosa juzgada.

[10] Artículo 337.1 LEC

[11] Artículo 445 LEC

[12] Artículo 444.2 LEC

[13] Artículo 450.1 LEC

[14] Articulo 477.1 LEC

[15] Artículos 458 y 461.1 LEC

[16] Artículo 514.5 LEC

[17] Artículo 519 LEC

[18] Artículo 527.5 LEC

[19] Artículo 494 LEC

[20] Artículo 635 LEC

[21] Artículo 721.3 LEC

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