Los derechos de autor sobre una obra literaria, científica o artística, se caracterizan por tener un carácter especial en comparación con otros derechos de propiedad, debido a que recaen sobre bienes inmateriales, así como por el hecho de su temporalidad ¿Qué duración tienen los derechos de Propiedad Intelectual en España?

Según el artículo 2 de la actual Ley de Propiedad Intelectual (“LPI 1996”), dicha propiedad la integran los “derechos de carácter personal y patrimonial”, es decir, los derechos morales y de explotación, los cuales atribuyen al autor “la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”. En este sentido, de acuerdo con el artículo 428 del Código Civil el autor de una obra tendrá el derecho “a explotarla y disponer de ella” libremente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 429 del Código Civil “La Ley sobre propiedad intelectual determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio y el tiempo de su duración […]”.

Cuando el tiempo de su duración finaliza, esas obras pasan al dominio público, es decir, que podrán ser utilizadas por cualquier persona, sin que sea necesaria la previa autorización del autor o titular de los derechos. Todo ello, sin perjuicio del respeto de los derechos morales sobre la obra, ya que estos seguirán persistiendo en favor de los derechohabientes.

Para determinar la duración de los derechos de explotación[1], se ha de atender a las normas fijadas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como, en términos generales, a la fecha de creación o divulgación de la obra, al tipo de titular del derecho y a la fecha de fallecimiento del autor o titular. De esta manera, también deberemos tener en cuenta normas jurídicas anteriores a la actual LPI de 1996, como por ejemplo la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 (“LPI 1879”) o la de 1987 (“LPI 1987”), atendiendo a cuándo fueron creadas.

Una vez sentado lo anterior, por regla general, de acuerdo con la actual LPI 1996[2] los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y hasta 70 años tras la fecha de su fallecimiento (“p.m.a.”).

Tipos de derechos de Propiedad Intelectual

No obstante, la propia LPI 1996 matiza situaciones que suponen una excepción a esa regla general. Así, podemos desglosarlo en las siguientes:

  • Los derechos de explotación de personas jurídicas cuya titularidad originaria viniera protegida por la LPI 1879 podrán seguir ejercitándose hasta que transcurran 80 años desde que se publicó la obra[3]. Ej.: un periódico

La duración de los derechos, estando vigente aquella LPI 1879, alcanzaba toda la vida del autor, más 80 años p.m.a. En caso de transmisión inter vivos de los derechos, también. Pero si el autor dejaba herederos forzosos, quien recibía tales derechos podía ejercerlos hasta 25 años tras p.m.a., pasando a partir de ahí a formar parte del patrimonio de aquellos herederos hasta el plazo de 50 años p.m.a.

  • Los derechos sobre obras de autores fallecidos antes del 7/12/1987 (es decir, antes de la entrada en vigor de la pasada LPI 1987) les será de aplicación la duración prevista en la LPI 1879, es decir, la vida del autor más 80 años p.m.a.[4].

Y a los autores fallecidos a partir del 7/12/1987, toda la vida del autor, más 70 años p.m.a. (a contar desde el 1 de enero del año siguiente  la muerte o declaración de fallecimiento)

  • Para aquellos actos y contratos que se hubieran celebrado estando vigente la LPI 1879, le es de aplicación dicha Ley, por lo que será de aplicación lo mencionado en los apartados anteriores[5].

No obstante, hay que tener en cuenta que cualquier cláusula en la que (i) se hubiera pactado una cesión de derechos de explotación respecto del conjunto  de las obras que el autor pudiere crear en el futuro, y/o (ii) en la que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro, serían consideradas nulas y, por tanto, inválidas.

  • Durante la vigencia de la LPI 1879 las obras científicas, literarias o artísticas debían inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual para gozar de los derechos contemplados en ella[6], al contrario que ahora, que no es preceptivo conforme a la LPI 1996 -aunque sí de utilidad esencial, en algunos casos-.

De esta manera, si las obras no se inscribían en el plazo de 1 año desde su publicación, pasaban al dominio público por un periodo provisional de 10 años. Y si pasaba otro año desde la finalización de dicho periodo de 10 años, la obra en cuestión pasaba a dominio público de manera definitiva.

Derechos de Propiedad Intelectual: Dominio público o privado

Ahora bien, tras la LPI 1996, en aquellos casos en los que la obra hubiera entrado en dominio público por falta de inscripción -conforme a lo anteriormente relatado, LPI 1879- volverán al dominio privado si antes del 7/12/1987 no hubieran entrado todavía en dicho dominio público. De esta manera, los derechos que ya no hubieran podido ejercitarse quedarían rescatados[7]. Bien entendido, “sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas al amparo de la legislación anterior”.

  • Atendiendo al tipo de obra con la que nos encontremos, la duración de la protección de los derechos de explotación puede tener variaciones, sin perjuicio de todo lo anterior.

    1. Como decíamos, como norma general, las obras científicas, literarias o artísticas, la duración es la vida del autor y 70 años p.m.a.

    2. Las obras anónimas y pseudónimas tendrán una duración de 70 años desde la divulgación lícita de la obra[8], si no se termina de conocer el autor o su fecha de fallecimiento. En caso de conocer el autor y su fecha de fallecimiento, se computará a partir de ese día.

    3. Si estamos ante una obra en colaboración (resultado unitario de la colaboración de varios autores, como por ej.: un manual, una canción, etc.)[9], durarán toda la vida de los autores, más 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

    4. Si estamos ante una obra colectiva (ej: periódico)[10], será de 70 años desde la divulgación lícita de la obra, en caso de no conocer los autores. En caso de conocerse, será toda la vida de los autores, más 70 años desde el fallecimiento del último autor superviviente.

    5. En el supuesto de que se hubieran publicado por partes la obra de un autor (ej: fascículos, etc.), la duración será el plazo de vida del autor y 70 años p.m.a. por cada parte individualmente. En caso de que los autores no fueran identificados, será de 70 años desde su divulgación.

    6. Si estamos ante un software[11], dependerá si ha sido creado por una persona natural o una jurídica. En el primer caso, la duración será de 70 años p.m.a., y, en el segundo, 70 años desde su divulgación o creación (si no lo hubiera divulgado).

Y ¿qué sucede si estamos ante derechos protegidos por la LPI, pero que pertenecen a los conocidos como derechos afines?:

  • Si se trata de los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes (“AIE”)[12], a su vez, ha de distinguirse si nos encontramos ante:
    • Derechos morales (paternidad e integridad) que serán perpetuos. Y a autorizar el doblaje de su interpretación en la misma lengua del actor/actriz, que será durante toda la vida del actor/actriz.
    • Derechos de explotación, será de 50 años desde su interpretación o ejecución. Dependiendo de cómo se divulgara:
      • A través de una grabación: será de 50 años desde su divulgación.
      • A través de la reproducción lícita en un fonograma, entonces será de 70 años desde su divulgación.[13]

  • Si se trata de los derechos de los productores de fonogramas[14] y de grabaciones audiovisuales[15]:
    • Productores de fonogramas: la duración será de 50 años a partir de la grabación. Si se publica lícitamente o si esta no tiene lugar pero se comunica públicamente, será de 70 años desde su publicación o de su comunicación al público.
    • Productores de grabaciones audiovisuales: 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de su 1ª fijación o desde la divulgación lícita de dicha grabación.
  • Derechos de las entidades de radiodifusión[16] (sobre sus emisiones y transmisiones[17]) será de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la realización de una emisión o transmisión.
  • Derechos de explotación sobre las meras fotografías[18], será de 25 años desde el 1 de enero del año siguiente al que se llevó a cabo la fotografía o reproducción[19].
  • Derechos de explotación sobre obras inéditas en dominio público y obras no protegidas[20]. En el primer supuesto, los derechos que hubiera tenido un autor los tendrá la persona que divulgue lícitamente su obra inédita y que estuviera en dominio público, durante 25 años, desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra. En el segundo supuesto, aquellas editoriales de obras no protegidas podrán ejercer los derechos sobre estas durante 25 años, desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación.

En ocasiones, la duración de los derechos de autor puede dar lugar a situaciones complejas y que no resultan claras con una lectura de la Ley y que requerirán de un adecuado asesoramiento jurídico. Si considera que su caso pudiera necesitar de nuestra ayuda, no dude en consultar con nosotros.

©Alartis abogados.


[1] Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.

[2] Art. 26 LPI 1996

[3] Disposición Transitoria 4ª LPI 1996

[4] D.Tª. 4ª LPI 1996

[5] D.Tª. 3ª LPI 1996

[6] Art.36 LPI 1879

[7] D.Tª. 5ª LPI 1996

[8] Art. 27 LPI 1996

[9] arts. 7 y 28 LPI 1996

[10] arts. 8 y 28 LPI 1996

[11] art. 98 LPI 1996

[12] art. 112 LPI 1996

[13] Se debe tener en cuenta también las reglas del art. 110 bis LPI 1996, sobre las facultades de los AIE en resolver el contrato con los productores en los supuestos contemplados en dicha norma, si no se ponen a la venta un número suficiente de copias de los fonogramas que satisfaga razonablemente las necesidades estimadas del público, o no se pone a disposición del público, así como para obtener una remuneración anual adicional y/o sobre los royalties.

[14] Art. 119 LPI 1996

[15] Art. 125 LPI 1996

[16] Art. 127 LPI 1996

[17] Art. 126 LPI 1996

[18] Art. 128 LPI 1996. Los derechos son de reproducción, distribución y comunicación pública.

[19] Habrá que tener en cuenta que si se trata de una obra fotográfica (en lugar de mera fotografía) la duración será la misma que cualquier obra literaria, científica o artística.

[20] Art. 129 LPI 1996

Si deseas ampliar información sobre este asunto o desea que le ayudemos con un caso parecido, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 915 76 76 45 o al 626 23 03 63.

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