La industria de la perfumería es un campo fascinante donde la creatividad se entrelaza con la ciencia y el arte. Sin embargo, este sector también enfrenta desafíos especiales en términos de protección legal. En este artículo, nos aproximaremos de manera sucinta a las diversas estrategias legales disponibles para proteger un perfume, abordando aspectos de propiedad intelectual, propiedad industrial y competencia desleal.
Propiedad Intelectual y Perfumería
Existe un importante debate jurídico en torno a si la propiedad intelectual desempeñaría un papel relevante en la protección de las fragancias. Es decir, a si los perfumes podrían estar protegidos por derechos de autor.
El perfume, para ser considerado como una obra, tendría que cumplir con el requisito inicial de tener una expresión artística original y única.
Sin embargo, ha habido corrientes jurisprudenciales en las que se ha considerado que la protección de los derechos de autor puede ser limitada en el caso de los perfumes, debido a su naturaleza efímera, los aspectos subjetivos que puede implicar su apreciación, a su difícil identificación de elementos originales y los problemas que podrían encadenar las autorizaciones precisas derivadas de los derechos de explotación que esa obra conllevaría.
No cabe duda que, crear una fragancia única puede tener una actividad creativa relevante. Tal es así que ha habido pronunciamientos judiciales en diferentes países que así lo han considerado (ej: caso Kecofa/Lancôme en los Países Bajos) No obstante, como decimos, existen dificultades legales y prácticas para que de acuerdo con la legislación española pueda considerarse protegible un perfume como obra de autor.
Propiedad Industrial: Marcas, Patentes, Diseños, Secreto Empresarial
Marcas:
Una forma más efectiva de protección en el ámbito de la propiedad industrial es a través de las marcas registradas, con una duración de 10 años inicial, renovables por periodos sucesivos de 10 años.
Lo primero que se deberá tener presente es el ámbito de comercialización. Es decir, el país o los países en los que se quiere comercializar inicialmente el producto y/o en los que en el futuro se prevé que puede ser muy probable un uso de la marca. De esta manera, el ámbito será condicionante a la hora de elegir el registro de la marca a nivel nacional, europeo o internacional.
Una vez delimitado lo anterior, se puede registrar el nombre (marca denominativa), el logotipo (marca figurativa), ambos (marca mixta) o incluso la frasco distintiva de un perfume como marca (marca tridimensional), de tal forma que se obtiene exclusividad sobre esos elementos identificativos en el mercado. Esto impide que otros utilicen nombres similares, logos, envase distintivo o intenten aprovechar la reputación construida en torno a la fragancia.
Ejemplo de marca 3D:
Fuente: EUIPO. Nº registro 010690394. Police To Be Eau de Toilette de De Rigo S.p.A.

En relación a conflictos de marcas de perfumería, cabría destacar, por ejemplo, el caso de PRADA c. RADA Perfumery, empresa de Rumanía que pretendía registrar dicha marca para la venta de productos de perfumería, cosméticos, droguería, etc. El TGUE confirmó, en julio de 2023[1], la resolución de la EUIPO que había denegado el registro de Rada Perfumery, al considerar que los productos que ofrecían ambas marcas eran idénticos, por lo que habría riesgo de confusión, así como una elevada similitud gráfica y fonética entre los distintivos de ambas compañías.
Otro de los debates jurídicos existentes en torno a la posibilidad de proteger un perfume sería el de si es posible registrar como marca el olor de una fragancia, como una marca olfativa. Sin embargo, en la práctica actual resulta extremadamente difícil registrar un marca olfativa una fragancia ante la OEPM, a la luz de la legislación actual[2], dado que para registrar una marca se necesita que el público destinatario pueda determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
Patentes vs. secreto empresarial
Asimismo, la propiedad industrial puede ofrecer otras herramientas para salvaguardar un perfume. Las patentes presentan serias dificultades para ello, aunque podrían aplicarse a innovaciones técnicas específicas relacionadas con la fabricación o la aplicación de fragancias. Para ello deberá cumplir con los tres requisitos esenciales de: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Por ejemplo, un nuevo proceso de extracción de ingredientes; una tecnología innovadora de dispensación del envase; un frasco capaz de emitir una luz de lámpara LED (ver más abajo):

Fuente: Espacenet EPO. Patente CN203897594U (t.ly/x31YA) / Inventor HUANG HUAJIE
Sin embargo, la mayoría de los componentes de un perfume, como los aceites esenciales, son difíciles de patentar debido a su naturaleza y a la existencia de técnicas similares para su fabricación.
El olor del perfume, por ejemplo, se ha intentado también patentar. No obstante, no parece cumplir los requisitos de patentabilidad descritos. La patente de fórmula de fabricación, por ejemplo, no sería una buena estrategia de protección, dada la publicidad necesaria en el registro de patentes.
En tales casos, el secreto comercial puede ser una estrategia más efectiva. Al mantener en secreto la fórmula exacta y los métodos de producción, ya que se puede evitar que los competidores reproduzcan la fragancia de manera idéntica.
Deberá tenerse presente, a efectos de ulteriores procesos judiciales que para que pueda ser considerado secreto empresarial en España, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 1/2019, de secretos empresariales[3], como por ejemplo, tener un valor empresarial, no ser un tipo de información generalmente conocida por las personas que frecuentan el ámbito de ese conocimiento o círculos de información, no ser una información a la que se pueda acceder de manera sencilla y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Diseño industrial
El diseño industrial del envase de un perfume puede llegar a ser un elemento muy importante, desde el punto de vista comercial, incluso más que el propio perfume. Como recogen en su estudio los investigadores del CSIC Pinilla-Gisbert y Mª Ángeles Villegas-Broncano[4]:
“A lo largo del siglo XX el perfume y el diseño de su envase, fundamentalmente de vidrio, han desempeñado un papel cultural y social importante por cuanto han representado una faceta considerable del arte del momento, del gusto por la moda imperante y han facilitado la evocación de una parcela de bienestar, lujo o fantasía a la que toda persona aspira en alguna ocasión, incluso si no está a su alcance material. La importancia del diseño de los frascos incluso frente al perfume, así como la identificación del perfume por su envase, se ha intensificado en las últimas décadas de modo que la sofisticación de los diseños actuales respecto a los del siglo XX sugiere un posible retorno a las tendencias profundamente artísticas de finales del siglo XIX.”
Para que pueda ser registrado el diseño del envase de un perfume, será muy importante cumplir con los requisitos de novedad y singularidad[5] que se exigen legalmente. Una vez conseguido su registro, este durará 25 años.
Ejemplos: La Nuit Tresor Musc Diamant de Lancome:

Fuente: EUIPO Nº solicitud de registro 002506071
O el J´Adore de Christian Dior:

Fuente: Oficina de origen del Institut National de la Propiété Industrielle. Nº de solicitud 987061
De igual modo, en caso de que se considerara que el tapón o el packaging del envase, tienen un diseño novedoso y singular, también se podría llegar a registrar de forma individual.
Competencia desleal y protección del perfume
La competencia desleal representa una amenaza significativa para los fabricantes de perfumes. Esto puede manifestarse a través de la imitación directa de la fragancia, la falsificación de productos, el uso indebido de marcas registradas o la difusión de información falsa sobre la fragancia original.
Para combatir esa competencia desleal, es crucial contar con una estrategia legal sólida. Cuando sólo queda una respuesta judicial, dicha estrategia puede incluir acciones legales como demandas por infracción de marca, denuncias por violación de secretos empresariales, acciones por competencia desleal ante las autoridades competentes (Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal) o la vía penal.
Cómo proteger legalmente un perfume: Conclusión
Proteger un perfume no es una tarea fácil, pero es fundamental para preservar la integridad de la marca y garantizar su éxito a largo plazo en el mercado. Al combinar estrategias de propiedad intelectual, propiedad industrial y acciones contra la competencia desleal, los fabricantes de perfumes pueden construir un escudo legal sólido que proteja su creatividad, innovación y reputación en la industria de la fragancia.
© Miguel Ángel Ramos, socio director de Alartis abogados. / Miguel.ramos@alartis.es
[1] Sentencia Supranacional Nº T-439/22, Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de julio del 2023 (EU:T:2023:441)
[2] Según el Artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: “Concepto de Marca.
Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”
[3] Según el Artículo 1 de dicha Ley:
“1. El objeto de la presente ley es la protección de los secretos empresariales.
A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
- haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
2. La protección se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en esta ley.[…]”
[4] María Ángeles Villegas Broncano y Alejandro, Pinilla Gisbert 2022. “Panorámica de los envases contemporáneos de vidrio para perfume de origen español.” https://doi.org/10.5209/aris.77822
[5] De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se entenderá por Diseño, a los efectos de dicha Ley: “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.”