Si ha recibido una notificación judicial recientemente, es posible que el juzgado que le cita ya no se llame como esperaba. Desde julio de 2025, España ha sustituido el mapa tradicional de juzgados unipersonales por un modelo nuevo: los Tribunales de Instancia. Esta semana se ha cumplido un año desde su implantación completa, y los primeros datos oficiales ya permiten valorar qué significa este cambio para alguien que, como usted, se encuentra ahora mismo del lado demandado de un procedimiento.
Qué son los Tribunales de Instancia
El modelo diseñado en el siglo XIX, basado en juzgados unipersonales independientes entre sí, ha sido reemplazado por tribunales de instancia que agrupan a varias Secciones (Civil, Penal, Mercantil, etc.) bajo una misma estructura organizativa en cada partido judicial (t.ly/IHEBK). En la práctica, 431 tribunales de instancia han sustituido a cerca de 3.900 juzgados individuales, con el objetivo declarado de repartir mejor la carga de trabajo y reducir los cuellos de botella que arrastraba el sistema anterior.
Para quien recibe una demanda hoy, esto tiene una consecuencia directa: el órgano que va a tramitar su caso funciona de forma distinta a como lo hacía hace apenas dos años, aunque el procedimiento y los plazos legales sigan siendo, en lo esencial, los mismos.
Menos litigios, pero más juicios señalados
Los datos del último año de funcionamiento del nuevo modelo muestran un patrón que puede resultar contraintuitivo: se han señalado un 7,3% más de juicios y se han celebrado un 5,4% más de vistas que el año anterior, mientras que la entrada de nuevos litigios ha caído de forma notable, especialmente en el ámbito civil. Esta combinación —menos demandas nuevas pero más juicios efectivamente celebrados— sugiere que el sistema está resolviendo más rápido los asuntos que ya estaban acumulados, al tiempo que el filtro previo del MASC reduce la entrada de litigios nuevos.
Para el ciudadano, esto puede traducirse en algo muy concreto: si su caso llega a juicio, es más probable que se señale y se celebre con mayor rapidez que hace dos años. Eso significa menos margen y más razones para anticiparse.
Aspectos que no han cambiado: el plazo para contestar
De acuerdo con el artículo 404 Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para contestar una demanda en un procedimiento ordinario es de 20 días hábiles. Y de acuerdo con el artículo 438 Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo para contestar una demanda en un procedimiento de juicio verbal es de 10 días hábiles.
Ambos plazos, al contarse por días hábiles, excluyen los sábados, domingos y festivos. El plazo comienza a computarse desde el día siguiente a la notificación de la demanda. De manera personal para personas físicas y, desde la entrada en vigor de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 el 20 de marzo de 2024, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se permite que el primer emplazamiento a las personas jurídicas se realice de manera telemática.
De acuerdo con las reglas de la LEC, los plazos computan de la siguiente manera si la demanda llega electrónicamente:
- Acceso al buzón: Si la empresa accede al documento dentro de los primeros 3 días hábiles desde que se depositó, la notificación se entiende realizada en ese instante. El plazo para contestar la demanda empezará a contar al día siguiente.
- Falta de acceso (Rechazo automático): Si la empresa no abre la notificación en el plazo de 3 días hábiles, el sistema la dará por notificada de forma automática al cuarto día. El plazo de contestación comenzará inmediatamente al día siguiente.
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