Edificio institucional en Madrid para ilustrar las ayudas públicas y medidas legales tras la DANA
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Ayudas y aspectos más destacados del Real Decreto-Ley DANA

El Real Decreto-ley 6/2024 introduce medidas urgentes para los afectados por la DANA, incluyendo ayudas económicas para viviendas, enseres, autónomos y pymes, beneficios fiscales, medidas laborales y cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.

Real Decreto-ley DANA: medidas estatales urgentes

🔗 Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles AlReal Decreto-ley DANA: medidas estatales urgentestos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Ámbito de aplicación

Las medidas se aplican a 75 municipios de Valencia, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de la Comunidad de Andalucía.

Ayudas económicas para particulares afectados por la DANA

Las ayudas para particulares afectados por la DANA pueden concederse sin necesidad de acreditar la renta.

Por fallecimiento e incapacidad, la ayuda puede alcanzar hasta 72.000 €.

Daños en vivienda habitual y enseres

Siniestro total de la vivienda: hasta 60.480 €.

Daños estructurales: hasta 41.280 €.

Daños no estructurales: hasta 20.640 €.

Daños en elementos comunes de una comunidad de vecinos: hasta 36.896 €.

Daños en enseres de primera necesidad, muebles, electrodomésticos y elementos necesarios para hacer habitable la vivienda: hasta 10.320 €.

Trámites

Para solicitar estas ayudas será necesario presentar la solicitud correspondiente y la documentación acreditativa de los daños.

Para acreditar la titularidad podrán aportarse documentos como el IBI, nota simple del Registro de la Propiedad, escrituras, facturas u otros documentos que acrediten la titularidad sobre los bienes siniestrados.

Para acreditar los daños podrá aportarse el parte del seguro. Si no existe cobertura para vivienda o enseres de primera necesidad, podrá aportarse un informe pericial contratado y validado por el Ayuntamiento en el que conste la destrucción y valoración de los daños.

La obligación de aportar documentación podrá flexibilizarse cuando resulte imposible obtenerla o conservarla como consecuencia de los efectos de las precipitaciones torrenciales.

Ayudas económicas para autónomos y pymes afectados

Para autónomos, la ayuda prevista es de 5.000 €.

Para pymes, las ayudas pueden oscilar entre 10.000 € y 150.000 €, en función de la facturación.

Beneficios fiscales para afectados por la DANA

Entre los beneficios fiscales previstos se incluyen la exención del pago del IBI del ejercicio 2024, reducciones en el IAE, exención de tasas para bajas de vehículos siniestrados o sustitución de permisos de conducción dañados o perdidos, y la no tributación en IRPF de las ayudas recibidas por daños personales.

También se contempla el aplazamiento del segundo plazo del IRPF hasta 2025 para los afectados, la flexibilización de plazos para el pago de tributos y la presentación de declaraciones catastrales, así como reducciones en IRPF e IVA para actividades y explotaciones agrarias en zonas afectadas.

Medidas laborales, préstamos y plazos

Las medidas laborales incluyen exenciones en cotizaciones a la Seguridad Social, aplazamientos o moratorias en cuotas, ampliación de plazos, prestaciones por cese de actividad para autónomos e incremento del ingreso mínimo vital.

En materia de préstamos y créditos, se prevé la suspensión del pago en determinados supuestos, con o sin garantía hipotecaria.

El plazo general previsto es de 2 meses desde la publicación en el BOE, con vencimiento el 7 de enero de 2025.

🔗 Decreto 163/2024 de 4 de noviembre por el que que se aprueban las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas afectadas por la DANA

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA)

🔗 Sede electrónica – Generalitat Valenciana

Beneficiarios y solicitud

Los beneficiarios son particulares con vivienda en municipios afectados cuyo contenido haya resultado gravemente dañado.

La solicitud será única por vivienda afectada y podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia de la Generalitat o en las oficinas habilitadas a nivel local.

La ayuda económica prevista es de 6.000 € por transferencia al beneficiario.

El plazo de solicitud es del 5 al 16 de diciembre de 2024.

Documentación necesaria

Deberá aportarse documentación acreditativa de la titularidad, uso o propiedad de la vivienda afectada.

También será necesaria la declaración responsable cumplimentada conforme al modelo facilitado y la documentación acreditativa de la domiciliación bancaria.

Además, deberá aportarse certificado del Ayuntamiento de la localidad de la vivienda afectada, con identificación de la vivienda, constatación de los daños sufridos, datos del solicitante, datos de los convivientes y título jurídico o documento probatorio de residencia.

También podrá requerirse el formulario de domiciliación bancaria conforme a los requisitos aplicables.

Comunicación de siniestros al Consorcio de Compensación de seguros

🔗 Real Decreto 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

🔗 BOE-A-2004-3373 Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios
.

Siniestros que las compañías de seguro no cubren, debido a causas meteorológicas, como las presentes, al ser riesgos extraordinarios (art. 2.1.c) RD 300/2024, de 20 de febrero), son cubiertos por dicho Consorcio -entidad pública empresarial-

Daños y requisitos

La cobertura puede alcanzar daños personales, daños en viviendas, vehículos, negocios, obras civiles e industriales, entre otros.

Para acceder a la cobertura es necesario tener una póliza de seguro y que el riesgo extraordinario no esté ya cubierto por la propia póliza.

También será necesario estar al corriente del pago de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

En determinados supuestos, la cobertura podrá operar cuando la aseguradora esté en concurso de acreedores, intervenida en un proceso de liquidación o cuando el riesgo deba ser asumido por el propio Consorcio.

Cuantías, plazos y carencia

Las cuantías se determinarán conforme a los artículos 3 a 5 del Real Decreto 300/2004.

El siniestro debe comunicarse en un plazo máximo de 7 días desde su conocimiento, salvo que la póliza prevea una extensión.

Pueden excluirse daños anteriores al plazo de 7 días naturales desde la fecha de emisión de la póliza o desde sus efectos, si esta fecha fuera posterior.

Entre las excepciones se incluyen el reemplazo o sustitución de póliza, salvo aumento por nueva cobertura; la imposibilidad de contratación anterior por inexistencia de interés asegurable; y los seguros de personas.

Aplicación del Real Decreto-ley DANA

En aplicación del Real Decreto-ley DANA, se elimina la franquicia para daños en establecimientos causados directamente por la DANA cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con cifra de negocios menor o igual a 6 millones de euros.

El Consorcio también podrá emitir certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, conforme a lo previsto en el propio Real Decreto-ley.

Seguros de hogar e hipotecas

Los seguros de hogar pueden cubrir daños por inundaciones, filtraciones u otros daños materiales, pero también responsabilidad civil y defensa jurídica. Por ello, en cada caso será necesario revisar la póliza concreta.

En caso de destrucción de una vivienda hipotecada, la hipoteca no se cancela automáticamente. La aseguradora puede solicitar autorización al banco para pagar la indemnización al asegurado. Si el banco no se opone en el plazo correspondiente, podrá entenderse prestado su consentimiento. Si se opone, la aseguradora podrá consignar judicialmente la cantidad.

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